
Coop naviabi
¿Cómo funciona una cooperativa?
La cooperativa se regula mediante unos órganos de representación que son la Asamblea General y Consejo Rector.
La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la voluntad de la cooperativa. Los socios se reúnen para deliberar y adoptar acuerdos en cuanto a la marcha de la promoción. Es el órgano que aprueba el plan de actuación de la promoción, proyecto de edificación, contratación de la obra.. etc., y ratifica las actuaciones realizadas por el órgano delegado de gestión (Consejo Rector). Los acuerdos tomados en Asamblea obligan a todos los socios.
El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa, con sujeción a la ley, a los estatutos y a la política general fijada por la Asamblea general.
Se forma por al menos tres socios que ocuparán los cargos tanto de Presidente, Vicepresidente, como Secretario. El presidente del consejo rector lo será también de la cooperativa. Los interventores tienen como función principal la censura de las cuentas anuales.

¿Cómo funciona una cooperativa?
La cooperativa se regula mediante unos órganos de representación que son la Asamblea General y Consejo Rector.
La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la voluntad de la cooperativa. Los socios se reúnen para deliberar y adoptar acuerdos en cuanto a la marcha de la promoción. Es el órgano que aprueba el plan de actuación de la promoción, proyecto de edificación, contratación de la obra.. etc., y ratifica las actuaciones realizadas por el órgano delegado de gestión (Consejo Rector). Los acuerdos tomados en Asamblea obligan a todos los socios.
El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa, con sujeción a la ley, a los estatutos y a la política general fijada por la Asamblea general.
Se forma por al menos tres socios que ocuparán los cargos tanto de Presidente, Vicepresidente, como Secretario. El presidente del consejo rector lo será también de la cooperativa. Los interventores tienen como función principal la censura de las cuentas anuales.

¿Cuáles son los pasos a dar si decido incorporarme a la promoción?
1. a) Formalización de la solicitud de adhesión a la Cooperativa y reserva de la vivienda, garaje y trastero mediante la firma del documento y el pago de la señal requerida. Con dicho acto el futuro cooperativista se reserva la vivienda, garaje y trastero elegidos para su adjudicación al final de la construcción.
2. b) Firma del contrato de Adhesión de vivienda y anejos, formalizando los pagos establecidos en el calendario fijado con anterioridad a la firma. En este acto se convierte en socio-cooperativista.
3. c) Previo a la firma del contrato de Adjudicación de vivienda y anejos, la entidad financiera que financie la promoción, estudiará la capacidad de solvencia del cooperativista.

¿Quién garantiza que las viviendas se terminen?
En el régimen de autopromoción es la propia Cooperativa quien promueve las edificaciones, no existiendo otro riesgo de no acabar las viviendas, que el desistimiento o interrupción de los pagos por los socios, eliminando de esta manera el riesgo de quiebra del promotor, que puede existir al comprar viviendas a una empresa inmobiliaria.
A este respecto, conviene recordar que todas las cantidades entregadas están garantizadas frente a la terminación de las viviendas y obtención de la Licencia de primera ocupación de las mismas.
Socios cooperativistas
La persona, el socio es el mayor protagonista de una cooperativa de viviendas. El socio tiene sus derechos y sus obligaciones.
En las cooperativas de viviendas sólo pueden ser socios las personas físicas que precisen alojamiento para SÍ y para las personas que con ellos convivan. Hay excepciones por las que algunas personas jurídicas también pueden ser socios, pero no es lo habitual.
Derechos principales de los socios
Asistir a las reuniones de asamblea general, y participar con voz y voto.
Participar en las actividades de la cooperativa
Ser elector y elegible como miembro de los órganos sociales (consejo rector, interventor, etc)
Baja voluntaria: en cualquier momento, con derecho a devolución de las aportaciones realizadas.
Muy importante: derecho de información: recibir copia de los estatutos, libre acceso a la documentación de la cooperativa, solicitar por escrito información sobre la marcha de la cooperativa (al consejo rector), proponer asuntos a tratar por la asamblea, etc.
Principales obligaciones de los socios
Cumplir los acuerdos adoptados por la cooperativa, a través de la asamblea o consejo rector.
Participar en las actividades de la cooperativa.
Cumplir con sus obligaciones económicas.
No realizar actividades competitivas con la cooperativa.

PREGUNTAS Y DUDAS
Como solicitante de vivienda en la cooperativa, ¿Qué compromiso adquiero al realizar una solicitud de vivienda en cooperativa?
El hecho de realizar una solicitud de inscripción de vivienda no implica ningún compromiso por parte del solicitante, únicamente adquiere el derecho de ser informado sobre la promoción que sea de su interés según la zona para la que realice su solicitud.
¿Por qué es más barata la vivienda en cooperativa que la realizada por una inmobiliaria?
La vivienda es más barata porque la formula de desarrollo en régimen de cooperativa no busca beneficios como lo hace una empresa promotora, limitando los honorarios de los profesionales intervinientes, y obteniendo ventajas fiscales al estar exentos o bonificados del pago a Hacienda de algunos actos jurídicos.
¿Estará la operación sujeta al Impuesto del Valor Añadido (IVA/IGIC)?
Sí. La adquisición de la vivienda en régimen de Cooperativa está sujeta al impuesto del Valor Añadido al tipo vigente en cada momento, devengándose el IVA/IGIC en los anticipos de los socios, que tendrán el tratamiento de anticipos a cuenta del precio final de la entrega de la vivienda.
¿Qué diferencia existe entre un inscrito y un socio?
Un inscrito en cualquiera de nuestras cooperativas es aquella persona que realiza una solicitud de vivienda a la expectativa de ser adjudicatario, en alguno de los proyectos que se prevén promover. El Inscrito, por tanto, no tiene vivienda adjudicada ni es socio de ninguna cooperativa.
El socio cooperativista es parte integrante de la cooperativa, con los derechos y obligaciones que ello conlleva y que vienen establecidos tanto en el Contrato de Adhesión como en los Estatutos de la cooperativa. Puede tener vivienda adjudicada o estar pendiente de elegir una en una promoción concreta y debe hacer frente al programa de pagos que le corresponda según la vivienda que esté adquiriendo.

